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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Asignación de recursos.

Artículo 27 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Las personas destinatarias serán derivadas al recurso de alojamiento que se considere más adecuado atendiendo a los criterios siguientes:

a) La edad, el sexo, la discapacidad y la situación familiar, así como, en la medida de lo posible, otras características asociadas a su posible vulnerabilidad y a las eventuales necesidades específicas de acogida que se detecten, previa evaluación de la persona destinataria, incluido el perfil sociolaboral.

b) La promoción de una distribución territorial equilibrada.

c) El lugar de presentación de su solicitud de protección internacional y el estado de su tramitación.

2. Excepcionalmente, y salvo en los casos en los que concurra fuerza mayor o citación de las autoridades o de los tribunales, la persona que desee abandonar temporalmente la provincia en que se sitúa el recurso de acogida al que fue asignada, podrá solicitar la autorización del órgano administrativo correspondiente de la Secretaría de Estado de Migraciones cuando concurran circunstancias tales como motivos laborales, razones médicas o situaciones relacionadas con familiares de hasta el primer grado, siempre que se aporte documentación justificativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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