El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 28. Derechos.

Artículo 28 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

Texto consolidado

Los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones tendrán derecho a:

1. Percibir del concesionario del servicio GSM los pagos correspondientes por el uso de las redes e infraestructuras.

2. Desconectar, en los términos establecidos en el correspondiente contrato y previa autorización de la Administración, las redes de móviles de las redes e infraestructuras de su titularidad en caso de impago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

Más artículos de Real Decreto 1486/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1486/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.