Artículo 28. Derechos.
Artículo 28 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
Los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones tendrán derecho a:
1. Percibir del concesionario del servicio GSM los pagos correspondientes por el uso de las redes e infraestructuras.
2. Desconectar, en los términos establecidos en el correspondiente contrato y previa autorización de la Administración, las redes de móviles de las redes e infraestructuras de su titularidad en caso de impago.