Artículo 28. Penalizaciones en supuestos distintos de las sobredeclaraciones de superficies en la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
Sin perjuicio del resto de penalizaciones aplicables, cuando se compruebe que una persona beneficiaria no cumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 21 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la ayuda para los jóvenes agricultores y las jóvenes agricultoras no se abonará o será íntegramente retirada.
Además, cuando se compruebe que la persona beneficiaria haya presentado información falsa con objeto de probar el cumplimiento de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 6, se le denegará la ayuda, y, asimismo, quedará excluido de esta intervención durante los dos años naturales siguientes.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
- ← Artículo 27. Reducciones aplicables en el cálculo de la ayuda.
- → Artículo 29. Penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.