Artículo 29. Penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-10.
Texto consolidado
1. A los efectos del cálculo de la ayuda para los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, cuando no se alcance o se supere un determinado umbral o un determinado porcentaje requerido por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se aplicará una reducción a la superficie declarada aplicando la siguiente formula:
2. La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en el porcentaje calculado conforme al apartado anterior. Cuando se incumplan varios de los umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una práctica, el cálculo se realizará con aquél que dé como resultado una menor superficie determinada. En el caso de que el porcentaje de reducción sea superior al 20 % se aplicará una penalización consistente en una denegación de la ayuda de acuerdo con el artículo 4.2.b). No obstante, para el año 2023 solo se denegará la ayuda si el porcentaje de reducción es superior al 30 %.
Sin perjuicio del párrafo anterior, cuando la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme al párrafo anterior sea inferior a 0,3 ha, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie declarada.
3. Si la superficie determinada conforme a los dos apartados anteriores es inferior a la superficie declarada, se aplicará una penalización por sobredeclaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la subvencionabilidad de las superficies por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se calcularán las penalizaciones al importe del pago a que tenga derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este real decreto y las especificidades que se recojan en el anexo II. En el caso de incumplimientos referidos a las anotaciones en el cuaderno de explotación, si el titular hace uso del cuaderno digital de explotación agrícola para todas las anotaciones recogidas en el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y lo pone a disposición de la administración, a través del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, la cuantía de las penalizaciones se reducirá a la mitad.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 5.2 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-20404.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.