Artículo 27. Reducciones aplicables en el cálculo de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. En relación con las solicitudes de ayuda al amparo de la ayuda básica a la renta, será aplicable lo siguiente:
a) En caso de que el número de los derechos declarados supere el de los derechos de pago con que cuenta la persona beneficiaria, se reducirán los derechos de pago declarados hasta el número de los derechos de pago con que cuenta la persona beneficiaria;
b) En caso de que haya diferencias entre el número de los derechos de pago declarados y la superficie declarada, la superficie declarada se ajustará al valor más bajo.
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma independiente en cada región.
2. En el caso de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, si la superficie declarada en el marco de la ayuda básica a la renta supera el umbral del segundo tramo de superficies establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la superficie declarada se reducirá hasta ese límite.
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma independiente en cada región, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda la superficie subvencionable de la explotación para la aplicación del límite descrito en el párrafo anterior.
3. En el caso de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, si la superficie declarada en el marco de la ayuda básica a la renta supera el límite establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la superficie declarada se reducirá hasta ese límite.
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma independiente en cada región, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda la superficie subvencionable de la explotación para la aplicación del límite descrito en el párrafo anterior.
4. A los efectos del cálculo de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se tendrá en cuenta el promedio de los valores de los diferentes derechos de pago en relación con la superficie declarada respectiva.
En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma independiente en cada región.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
- ← Artículo 26. Recuperación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad indebidamente asignados por l…
- → Artículo 28. Penalizaciones en supuestos distintos de las sobredeclaraciones de superficies en la ayuda complementari…
- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.