Artículo 28.
Artículo 28 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.
Texto consolidado
Las Comisiones que se nombren con un fin determinado se regirán por las mismas normas que las Permanentes y cesarán cuando hayan cumplido su misión. La Junta de Gobierno designará el número y los Académicos que las han de componer.