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Real Decreto Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.

Texto consolidado

Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y Temporales. Las Comisiones Permanentes serán cinco:

Primero.‒De Gobierno interior, derivada de la Junta de Gobierno, y formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Censor y Tesorero.

Segundo.‒De Hacienda, constituida por el Interventor como Presidente nato, el Tesorero y tres Académicos de número.

Tercero.‒De Admisiones, integrada por el Secretario, como Presidente nato, y cuatro Académicos de número, designados por la Junta de Gobierno, procurando que estén representadas las cinco Secciones, quienes informarán a la de Gobierno sobre las propuestas de ingreso y cuanto afecte a la persona de los candidatos.

Cuarto.‒De Publicaciones, constituida por el Director de la Revista, como Presidente, el Tesorero, el Bibliotecario y dos Académicos nombrados por la Junta de Gobierno.

Quinto.‒De Protocolo y Relaciones Públicas. Estará constituida por el Vicepresidente, de la Academia, como Presidente, el Censor, dos Académicos numerarios designados por la Junta de Gobierno, y el Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-21.

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