Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.
Texto consolidado
La Academia considera como obras de su propiedad:
Primero.‒Todos los trabajos de la Corporación y de sus Secciones y Comisiones.
Segundo.‒Las obras, Memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos y otras personas les presenten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la Corporación.
Tercero.‒Las que siéndole presentadas y cedidas espontáneamente por sus Académicos o por otras personas acepte como útiles a la Corporación.
Cuarto.‒Las colecciones de botes y cajas de botica que constituyen un tesoro histórico y artístico de la Farmacia catalana, debiendo figurar estos objetos en Catálogo editado por la Academia y en el inventario de la misma.
Quinto.‒Cuantos materiales y objetos de interés científico, histórico y artístico, relacionados con la Farmacia, pueda coleccionar o enriquecer con sus propios medios y donaciones.
Sexto.‒Todos los discursos, conferencias, trabajos premiados y demás obras y revistas publicadas por los Académicos y cuyos autores no se hayan reservado la propiedad.