Artículo 28. Admisión a cotización en Bolsa de Valores de sociedades españolas.
Artículo 28 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
1. Cuando se produzca la admisión a cotización en Bolsas españolas de valores de sociedades españolas, con participación extranjera que anteriormente no cotizaban, el inversor extranjero vendrá obligado a presentar la pertinente Comunicación de Participaciones Significativas, cuando proceda, según lo expuesto en el artículo 24 de la presente Orden.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de inversiones extranjeras y las entidades depositarias o administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta quedarán sometidos desde la fecha de admisión a cotización de la sociedad española, a las condiciones y procedimientos previstos en el presente capítulo.
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- Ver la norma completa: Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.