Artículo 27. Resultado de las ofertas públicas de venta (OPV) o de suscripción (OPS) de sociedades residentes.
Artículo 27 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
Las entidades que conforme al folleto de oferta pública de venta o suscripción, registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, actúen como entidad agente de la operación, deberán remitir a la Subdirección General de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio e Inversiones la siguiente información relativa a los compradores no residentes en un plazo de quince días después de la finalización de la OPV y/u OPS:
a) Desglose por entidad adherida liquidadora de compras de no residentes ante el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, u otros sistemas para valores anotados en cuenta o, en su caso, desglose por entidad liquidadora de compras de no residentes ante la sociedad rectora para el resto de valores bursátiles, incluida la opción de compra o suscripción que internacionalmente es conocida como «green-shoe» si la hubiera y fuese ejercida por inversores no residentes, especificando el número de acciones, importe nominal e importe efectivo.
b) Resultado de la OPV y/u OPS en Bolsas extranjeras si tuviese lugar en ellas.
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- Ver la norma completa: Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.