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Orden Vigente

Artículo 28. Requisitos.

Artículo 28 de la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas. · BOE-A-2002-4765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.

Texto consolidado

1. Para poder ser beneficiario del plan de prejubilaciones deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en situación asimilada al alta y haber completado, al menos, al cumplir los 65 años de edad o equivalente, un período mínimo de cotización de 15 años.

b) Tener 55 o más años, y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de formalización de la petición.

c) Haber ejercido durante al menos 10 años la profesión de pescador.

2. Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales, deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado al mismo durante un período mínimo de 12 meses.

3. Para poder ser beneficiario de las primas globales no renovables, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Los demás requisitos que se citan en el apartado C) del artículo 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-09.

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