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Orden Vigente

Artículo 29. Solicitudes.

Artículo 29 de la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas. · BOE-A-2002-4765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.

Texto consolidado

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2003.

2. La documentación que se acompañará a la solicitud será la siguiente:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Certificado que acredite el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y haber percibido al menos seis meses las ayudas por paralización de la flota pesquera, afectada por la falta de acuerdo con Marruecos.

c) Para el caso de los planes de prejubiliación, autorización expresa del interesado para solicitar del Instituto Social de la Marina informe de los datos de la vida laboral, para poder determinar el reconocimiento y duración del derecho de las ayudas.

d) Documentación acreditativa de la finalización de la actividad laboral, en los supuestos de ayudas por primas globales e individuales y primas globales no renovables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-09.

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