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Orden Vigente

Artículo 27. Control.

Artículo 27 de la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas. · BOE-A-2002-4765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.

Texto consolidado

La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en cada caso, adoptará las disposiciones necesarias en particular, mediante mecanismos de control adecuados para garantizar:

a) Que un mismo pescador no pueda beneficiarse de más de una de las medidas del artículo 26.

b) Una vez efectuado el pago a los beneficiarios de las primas globales individuales y primas globales no renovables, la Secretaría General de Pesca Marítima comunicará al Instituto Social de la Marina, la relación de pescadores que hayan cobrado estas ayudas, a los efectos de controlar que no hubieran ejercido la profesión de pescador en un plazo de uno o cinco años, respectivamente, desde la fecha de concesión de las ayudas.

A su vez, el Instituto Social de la Marina comunicará a la Secretaría General de Pesca Marítima, la relación de pescadores que hubieran incumplido la cláusula anterior, para proceder a la recuperación total o parcial de las ayudas.

c) La percepción de las ayudas por prejubilación será incompatible con el ejercicio de la actividad pesquera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-09.

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