El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 26. Fines de las ayudas.

Artículo 26 de la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas. · BOE-A-2002-4765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.

Texto consolidado

Las medidas de carácter socioeconómico consistirán en: A) prejubilaciones; B) primas globales individuales; C) primas individuales no renovables.

A) Establecimiento de un plan de prejubilaciones.–Los pescadores que reúnan las condiciones que dispone la presente Orden, podrán percibir, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (sesenta y cinco años) o la que correspondiere, según la normativa de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de ser esta inferior, la ayuda establecida para un plan de prejubilación.

B) Primas globales individuales.–Los pescadores que reúnan las condiciones que establece la presente Orden podrán solicitar la concesión de primas globales individuales, de una cuantía máxima de 12.000 euros por persona, siempre que el buque pesquero en el que estén embarcados los pescadores sea objeto de una paralización definitiva, regulada en el Capítulo II, Sección 2, en función de los años de actividad y cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Al menos deberá haber cotizado doce meses y, en los casos de menor cotización, se disminuirá la prima proporcionalmente.

C) Primas globales no renovables.–Los pescadores que puedan acreditar, al menos, cinco años de ejercicio de la profesión, podrán solicitar la concesión de primas globales individuales no renovables, con vistas a su reconversión profesional, o a la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima. Dentro de un plan social o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 60.000 euros por beneficiario individual. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros determinará la cuantía individual, en función de la amplitud del proyecto de reconversión y de diversificación, así como de los esfuerzos financieros efectuados por el beneficiario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-09.

Más artículos de Orden APA/510/2002

En El Vínculo puedes leer Orden APA/510/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.