Artículo 25. Beneficiarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.
Texto consolidado
Estas ayudas se concederán a los pescadores que formaban parte de la última tripulación de los buques de pesca objeto de paralización hasta el 30 de noviembre de 1999 y que hubieran percibido al menos seis meses las ayudas por paralización de la flota pesquera afectada por el paro de Marruecos durante los años 2000 y 2001.
Más artículos de Orden APA/510/2002
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- Ver la norma completa: Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.