Artículo 28. Carta de servicios públicos de seguridad.
Artículo 28 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán establecer, previo informe del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra, sus respectivas Cartas de servicios públicos de seguridad, que deberán reunir los derechos y deberes de los ciudadanos en este ámbito, de acuerdo con la legislación vigente.