Artículo 27. Quejas y peticiones.
Artículo 27 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos podrán dirigir a las autoridades de seguridad las quejas y peticiones que consideren oportunas sobre la prestación de los servicios de seguridad y la actuación de los agentes.
2. El Departamento competente en materia de seguridad pública y los Municipios, a través de las oficinas de atención al ciudadano de sus respectivos cuerpos policiales, deberán mantener un servicio que permita la recepción y respuesta de las quejas y peticiones de los ciudadanos.