Disposición adicional primera. Autoridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para sancionar en materia de seguridad.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, son competentes:
a) El Gobierno de Navarra para imponer multas de hasta 600.000 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.
b) El Consejero del Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública para imponer multas de hasta 300.000 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.
c) El Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad pública para imponer multas de hasta 60.000 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves, graves y leves.
2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional 4.ª de la Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada, son competentes:
a) El Consejero del Departamento con competencias en materia de seguridad pública, en lo que concierne a las faltas muy graves.
b) El Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad pública, en lo que concierne a las faltas graves y leves.