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Ley Foral Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas de Navarra protegerán las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

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