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Ley Vigente

Artículo 28. Creación y validación de acuerdos.

Artículo 28 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

Texto consolidado

Las Comisiones de Trabajo se crearán por acuerdo del Pleno, y atenderán permanente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial. El resultado de las cuestiones sometidas a las Comisiones de Trabajo será elevado a la Comisión Permanente del Consejo para su debate y, en su caso, pronunciamiento por el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

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