Artículo 27. Vacantes.
Artículo 27 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario será sustituido por otro funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo, que reúna los mismos requisitos que el titular, y que será designado por el Presidente.