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Ley Vigente

Artículo 26. Funciones.

Artículo 26 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

Texto consolidado

Serán funciones del Secretario:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente por orden del Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo.

d) Despachar los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encargados por el Presidente.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno, dentro del primer semestre de cada año.

h) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

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