Artículo 25. Secretario.
Artículo 25 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
El Secretario será un funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo, Licenciado en Derecho y perteneciente al grupo A, y será designado por el Presidente.