Artículo 24. Funciones.
Artículo 24 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
Corresponde a los Vocales:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.