Artículo 29. Miembros.
Artículo 29 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por miembros del Consejo, en proporción a la composición del mismo, y a ellas podrán asistir los expertos que la Comisión acuerde. Los Vocales podrán ser asistidos por asesores o personas ajenas al Consejo, nombradas por cada una de las organizaciones que componen el mismo.