Artículo 28. Medidas de fomento en relación con los lugares inscritos.
Artículo 28 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
El Gobierno de Cantabria colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias.