Artículo 27. Difusión e interpretación.
Artículo 27 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
1. Para cada Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, la Consejería competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo.
2. La Consejería competente en la materia, establecerá la identidad gráfica de los Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.