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Ley Vigente

Artículo 26. Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Artículo 26 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de planificación territorial y el planeamiento urbanístico general establecerán determinaciones de ordenación acordes con el régimen de protección establecido para los bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripción, o estén inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática.

2. El planeamiento urbanístico general incluirá los lugares incoados o inscritos en el correspondiente catálogo urbanístico mediante ficha individualizada y con un grado de protección adecuado a la preservación de dichos bienes.

3. La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática emitirá, con anterioridad a la aprobación provisional, informes preceptivos al planeamiento territorial y a los instrumentos de planeamiento urbanístico general que afecten a bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripción o estén inscritos en el Inventario.

4. Los informes a los que se refiere el apartado anterior se emitirán en el plazo de treinta días hábiles.

5. En las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental según la legislación vigente, se adoptarán las medidas protectoras y cautelares necesarias para conservar los bienes inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

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