Artículo 28. Criterios competenciales.
Artículo 28 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura, y en su caso, la conselleria competente en materia de aguas, promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas actuaciones referidas a aprovechamientos hidráulicos, canales, y regadíos de interés general de la Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias y conservación del patrimonio agrario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-1338.