Artículo 27. Fines.
Artículo 27 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Generalitat, conforme a una utilización racional del agua y al cumplimiento de su función social, orientará su política de estructuras agrarias en orden a los siguientes fines:
a) La conservación y buen estado ecológico de los recursos hídricos.
b) El equilibrio y armonización del desarrollo económico y social de la comunidad.
c) La consolidación y modernización de los regadíos de forma que se incrementen las disponibilidades del recurso, sin merma de su calidad y de la eficacia de su aprovechamiento.
d) Fomentar la mejora de las infraestructuras agrarias en la Comunidad Valenciana.
e) La conservación del patrimonio artístico histórico o singular de interés agrario de la Comunidad Valenciana.
f) La plena compatibilidad con el medio ambiente y los demás recursos naturales.