Artículo 28. Régimen Jurídico.
Artículo 28 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
El Consejo Comarcal y todos sus órganos ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a la presente Ley, a la legislación de régimen local y a su Reglamento Orgánico.