Artículo 27. Duración del mandato.
Artículo 27 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
La duración del mandato de los miembros del Consejo Comarcal coincidirá con la de las corporaciones locales, actuando en funciones una vez finalizado su mandato con el mismo régimen y limitaciones que los Ayuntamientos.