Artículo 28. Definición.
Artículo 28 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Centro Juvenil es una dependencia o establecimiento de titularidad local destinado específicamente y con esta denominación al cumplimiento de los fines y objetivos de las políticas locales o regionales de juventud y a la promoción juvenil.