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Ley Derogada

Artículo 27. Registro.

Artículo 27 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Oficinas Locales de Juventud se inscribirán en el registro previsto en el Título VIII de esta Ley, previa acreditación de que cumplen los requisitos establecidos en esta Ley o en su desarrollo reglamentario. La inscripción será requisito previo para la consideración de la dependencia como Oficina Local de Juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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