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Ley Derogada

Artículo 29. Dotación.

Artículo 29 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando en la Entidad Local exista una Oficina Local de Juventud, la dirección y gestión del centro o centros juveniles dependientes de la citada entidad local corresponderá a un técnico de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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