Artículo 29. Dotación.
Artículo 29 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando en la Entidad Local exista una Oficina Local de Juventud, la dirección y gestión del centro o centros juveniles dependientes de la citada entidad local corresponderá a un técnico de juventud.