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Ley Derogada

Artículo 28. Asociaciones de protección y defensa de los animales.

Artículo 28 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064

Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán a efectos de la presente ley consideradas asociaciones de protección y defensa de los animales aquellas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, cuya única finalidad sea la defensa y protección de los animales.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales serán declaradas entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la consejería competente en la materia, siempre y cuando cumplan y mantengan los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:

a) Participación activa en programas puestos en marcha en materia de protección y defensa animal por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Disponer de un refugio de animales declarado núcleo zoológico.

d) Participar en los programas que fomentan el funcionamiento en red de los centros de recogida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dirigidos a potenciar la adopción, en caso de contar con un refugio de recogida.

e) Aportar anualmente la memoria explicativa de las actividades realizadas en materia de protección y defensa animal a la consejería competente.

3. Podrá dar lugar a la retirada de la declaración de entidad colaboradora de la consejería competente, además del incumplimiento de los anteriores requisitos:

a) No desarrollar la actividad relacionada con la protección y defensa del animal.

b) Ser sancionada administrativamente o condenada penalmente, en los casos previstos en la presente ley y en otras normas vigentes relacionadas con la materia de protección y defensa de los animales.

c) No presentar ante la consejería competente el estado de sus cuentas ni la memoria anual de las actividades realizadas.

4. La consejería competente podrá convenir con las asociaciones de protección y defensa de los animales la realización de actividades encaminadas a la protección de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-30.

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