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Ley Derogada

Artículo 29. Convenios de colaboración.

Artículo 29 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064

Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La consejería competente y, en su caso, las corporaciones locales, podrán convenir con las asociaciones de protección y defensa de los animales que actúen como entidades colaboradoras lo siguiente:

a) La gestión de recogida y acogida de animales abandonados, extraviados o sin identificar, inclusive la recogida de animales cedidos por sus propietarios.

b) El uso de sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de los animales abandonados, perdidos, sin identificar, decomisados o que, por razones sanitarias certificadas por un veterinario, deban permanecer aislados.

c) Gestionar la cesión de animales a terceros.

d) Plantear y comunicar propuestas a las administraciones de todas aquellas medidas oportunas y eficaces en materia de protección y defensa de los animales.

e) Colaborar con los órganos competentes de las administraciones en materia de protección animal en el desarrollo de la actividad inspectora; particularmente en los supuestos donde existan indicios de supuestas irregularidades se priorizarán las inspecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-30.

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