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Ley Derogada

Artículo 27. Destino de los animales vagabundos, perdidos, cedidos o abandonados.

Artículo 27 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064

Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos, centros de acogida y las asociaciones de protección de animales, cuando actúen como entidades colaboradoras, pondrán en marcha medidas de fomento de la adopción responsable de animales de compañía.

2. La adopción en los centros de recogida cuando legalmente proceda se llevará a cabo cumpliendo los siguientes requisitos:

a) El animal será entregado con todos los tratamientos obligatorios al día, incluida la vacunación y la desparasitación.

b) Tiene que estar previamente identificado.

c) Debe estar esterilizado o existir documento de prescripción contractual de esterilización si hay motivos sanitarios que lo desaconsejen en el momento de la adopción.

d) Se informará y entregará a los adoptantes documentación que contendrá las características y necesidades higiénico-sanitarias y etológicas, procurando el bienestar del animal.

3. De manera excepcional, si concurren situaciones de emergencia, el centro de recogida podrá otorgar la entrega del animal a aquella persona que pueda garantizar el cuidado y la atención del animal, así como su mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias, con el compromiso de comunicar al centro de recogida toda incidencia relativa al bienestar del animal y también entregarlo inmediatamente si aparece su propietario o existe un adoptante.

4. Los centros de recogida deben comunicar al registro de identificación de animales de compañía, en un plazo máximo de veinticuatro horas, la entrada de un animal identificado, llevándose a cabo los trámites precisos para la inmediata localización del propietario.

5. Los centros de recogida deberán bimensualmente comunicar a la consejería competente toda la información recopilada relativa a los ingresos, salidas y destino de los animales, incluyendo todas las incidencias sanitarias más relevantes

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-30.

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