Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
La captura de crustáceos y moluscos en los bancos naturales se hará de acuerdo con las normas reglamentarias que regulen el ejercicio de la actividad marisquera.