Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
El responsable del registro podrá expedir certificados a requerimiento de las autoridades judiciales y administrativas y a solicitud particular, previa petición fundada en derecho.