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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

1. A efectos de esta ley, se entiende por marisco cualquier animal marino invertebrado susceptible de ser comercializado.

2. Banco natural es el lugar en el que se encuentra espontáneamente, en cualquiera de las fases de su desarrollo, una o varias especies marisqueras susceptibles de explotación y comercialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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