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Ley Vigente

Artículo 28. Políticas activas de empleo.

Artículo 28 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica, dentro de sus políticas activas de empleo y respetando la normativa estatal de aplicación, pondrá en marcha programas específicos orientados a la incorporación al mercado laboral gallego de la juventud, las familias con hijas e hijos en situación de desempleo o con baja intensidad de empleo, la población retornada y la que se asiente por primera vez en Galicia y fomentará la adopción de instrumentos que faciliten el acceso a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para aquellas personas que tengan que ejercer responsabilidades de cuidado.

2. Asimismo, la Administración autonómica diseñará sus políticas activas de empleo dando prioridad al desarrollo profesional en el medio rural y costero no urbano para facilitar la transición entre la formación y el empleo y el acceso a un empleo de calidad en estos ámbitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

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