Artículo 27. Medios de comunicación social.
Artículo 27 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán con los medios de comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para la transferencia a la ciudadanía del conocimiento en materia demográfica.
2. La Administración autonómica potenciará acuerdos con los medios de comunicación para la realización de campañas de sensibilización sobre la conciliación, corresponsabilidad, consecuencias del cambio demográfico y parentalidad positiva.
3. Asimismo, promoverá en los medios públicos el adelanto de la emisión de los programas televisivos de máxima audiencia para favorecer el descanso y bienestar de la población.