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Ley Vigente

Artículo 29. Apoyo al acceso y a la permanencia en la vivienda.

Artículo 29 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia de vivienda, establecerá programas específicos que faciliten el acceso a la vivienda de la juventud gallega, las familias con hijas e hijos y personas dependientes a cargo y las personas gallegas retornadas.

2. Asimismo, impulsará y apoyará nuevas tipologías residenciales destinadas a las personas mayores y programas específicos que faciliten el acceso a una vivienda de calidad en el medio rural y costero no urbano y que configuren un factor de competitividad que mantenga y atraiga población.

3. Igualmente, en el marco de sus competencias, pondrá en marcha programas de apoyo a las familias con hijas o hijos o personas dependientes a cargo que estén afectadas por procedimientos de desahucio o lanzamiento y promoverá el acceso a servicios o el asesoramiento jurídico gratuito en dichos procedimientos de las familias que, en función de su renta familiar estandarizada, estén en riesgo de pobreza.

4. En los programas de acceso a la vivienda, la Administración autonómica fomentará la movilización de viviendas vacías y la rehabilitación edificatoria, facilitando el asentamiento de la población en régimen de compra o alquiler.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

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