Artículo 28. Personal al servicio del Consejo Consultivo.
Artículo 28 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. El personal al servicio del Consejo Consultivo está formado por:
a) Personal funcionario propio.
b) Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo del Consejo Consultivo.
2. El personal propio depende orgánica y funcionalmente del presidente o presidenta del Consejo Consultivo. El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears depende orgánicamente del consejero o consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, del presidente o presidenta del Consejo Consultivo.
3. Para la gestión ordinaria tanto de uno como de otro personal, el Consejo Consultivo podrá solicitar el apoyo de la consejería competente en materia de función pública.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears..