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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 28. Personal al servicio del Consejo Consultivo.

Artículo 28 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. El personal al servicio del Consejo Consultivo está formado por:

a) Personal funcionario propio.

b) Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo del Consejo Consultivo.

2. El personal propio depende orgánica y funcionalmente del presidente o presidenta del Consejo Consultivo. El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears depende orgánicamente del consejero o consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, del presidente o presidenta del Consejo Consultivo.

3. Para la gestión ordinaria tanto de uno como de otro personal, el Consejo Consultivo podrá solicitar el apoyo de la consejería competente en materia de función pública.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears..

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