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Ley Vigente

Artículo 27. Suficiencia de recursos.

Artículo 27 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

Texto consolidado

1. El Consejo Consultivo contará con los medios personales y materiales que sean necesarios y suficientes para el cumplimiento de sus funciones.

2. Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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