Artículo 27. Suficiencia de recursos.
Artículo 27 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.
Texto consolidado
1. El Consejo Consultivo contará con los medios personales y materiales que sean necesarios y suficientes para el cumplimiento de sus funciones.
2. Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo.