Artículo 28. De la evaluación.
Artículo 28 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
Las consejerías competentes en materia de educación y formación establecerán los criterios para la elaboración de un plan de supervisión y evaluación que permita la mejora constante de la calidad del sistema de educación y formación permanentes de personas adultas en todos sus aspectos. En este plan se contemplará una evaluación periódica del grado de cumplimiento de la presente ley. El programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears establecerá sus propios mecanismos de evaluación.
La evaluación se extenderá a todo el ámbito educativo regulado en esta ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos, los procesos educativos, la actividad del profesorado, los centros docentes, la inspección educativa y la propia administración educativa, participando en estas actividades de la evaluación todos los sectores interesados.