Artículo 27. De la calidad del sistema.
Artículo 27 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
La calidad en los programas de educación y formación permanentes es un principio básico de la educación y la formación permanentes de las Illes Balears. El programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears se elaborará bajo esta premisa.
Para mejorar la calidad de los programas, la administración fomentará e impulsará proyectos de innovación e investigación en el campo de la educación permanente, e incorporará los resultados al desarrollo de sus programas.