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Ley Vigente

Artículo 27. De la calidad del sistema.

Artículo 27 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

Texto consolidado

La calidad en los programas de educación y formación permanentes es un principio básico de la educación y la formación permanentes de las Illes Balears. El programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears se elaborará bajo esta premisa.

Para mejorar la calidad de los programas, la administración fomentará e impulsará proyectos de innovación e investigación en el campo de la educación permanente, e incorporará los resultados al desarrollo de sus programas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

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