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Ley Vigente

Artículo 29. De la financiación.

Artículo 29 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

Texto consolidado

1. La administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la colaboración de las otras administraciones públicas y de entidades privadas, independientemente que ésta se haga efectiva, garantizará la financiación para la consecución de los fines, principios y objetivos previstos en esta ley, como también la eficacia del desarrollo de sus líneas programáticas y actuaciones específicas. Por eso, dotará a todos los centros sostenidos con fondos públicos y a los programas de los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la presente ley.

2. La financiación de la educación y la formación permanentes de personas adultas se realizará mediante:

a) Los créditos consignados en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Los créditos consignados en los presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de educación y formación de personas adultas.

c) Los fondos de procedencia estatal, europea o de organismos internacionales con esta finalidad.

d) Los fondos de procedencia privada con esta finalidad.

e) Las aportaciones provenientes de donaciones o legados otorgados con esta finalidad.

f) Las aportaciones derivadas del uso de los servicios y de las instalaciones de los centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

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