Artículo 28. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Artículo 28 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo aquellas Entidades de Derecho Privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos Estatutos establezcan expresamente como objeto de las mismas o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos contemplados en la presente Ley.
2. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura que garantice el cumplimiento de sus fines.
3. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para que puedan recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación riojana para el desarrollo, deberán tener sede social o delegación permanente en La Rioja y estar inscritas en el correspondiente Registro de esta Comunidad Autónoma, además de contar con un socio o contraparte local en la zona donde vayan a realizar los proyectos, con capacidad para realizar materialmente el programa o proyecto.
4. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir con los requisitos del código ético del que se han dotado internacionalmente.