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Ley Vigente

Artículo 28. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Artículo 28 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo aquellas Entidades de Derecho Privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos Estatutos establezcan expresamente como objeto de las mismas o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos contemplados en la presente Ley.

2. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura que garantice el cumplimiento de sus fines.

3. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para que puedan recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación riojana para el desarrollo, deberán tener sede social o delegación permanente en La Rioja y estar inscritas en el correspondiente Registro de esta Comunidad Autónoma, además de contar con un socio o contraparte local en la zona donde vayan a realizar los proyectos, con capacidad para realizar materialmente el programa o proyecto.

4. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir con los requisitos del código ético del que se han dotado internacionalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

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